¿Cómo puedo consultar si un profesional se encuentra inscrito y habilitado para poder intervenir en las tasaciones a las que se refiere la letra d) del Artículo 5 transitorio de la Ley 18.985 de 1990?

ID: 001.140.4398.007
Fecha de creación: 23/08/2006
Fecha de actualización: 11/04/2025

Dicha información se debe consultar en las Direcciones Regionales con jurisdicción en el domicilio del profesional que presentó la Declaración Jurada que instruye la Circular N° 54 de 1990, o bien, en la Subdirección de Fiscalización hacia la cual, las Regionales del SII debieron canalizar las nóminas de los profesionales inscritos.

No obstante, que el artículo 5 transitorio de la Ley 18.985 fue derogado por el art. 17 N° 11 de la Ley 20.780, la Circular N° 37 de 2015, establece que los profesionales referidos (ingeniero agrónomo, forestal o civil), deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará este Servicio - considerando vigentes las instrucciones sobre el registro de tasadores impartidas por la citada Circular N° 54 de 1990.

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