No constituye renta, las devoluciones de capital, hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, y sus reajustes, tal como lo expresa el Artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, en la forma dispuesta por el artículo 14.