¿Cómo tributan las rentas pagadas a los directores de una cooperativa por asistencia a reuniones de directorio?

ID: 001.140.4466.009
Fecha de creación: 07/09/2006
Fecha de actualización: 01/07/2025

Las rentas pagadas a directores de una cooperativa por asistir a reuniones de directorio corresponden a ingresos provenientes de una profesión u ocupación lucrativa. Por esto, se les puede rebajar de estas rentas, todos los gastos efectivos o presuntos, tal como se indica en el artículo 50° de la LIR.

Debido a esto, la cooperativa debe efectuar la retención de impuesto que dispone el artículo 74° Nº 2 de la LIR. Esto se hará con la tasa vigente del respectivo año comercial, sobre las rentas pagadas a sus directores por asistencia a sesiones o reuniones. Estos últimos, además, estarán obligados a tributar esos ingresos con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según su domicilio o residencia; y a emitir Boletas de Honorarios por las sumas que reciban, a la entidad que pagó las rentas.

Adicionalmente, puede consultar esta materia en el Oficio N° 679 de 2006.

Normativa Relacionada