¿Cómo debe ser considerado un pago de gratificación voluntaria en la Renta Líquida Imponible de una Sociedad Anónima (SA)?

ID: 001.140.4472.007
Fecha de creación: 08/09/2006
Fecha de actualización: 10/04/2025

Respuesta desde el año comercial 2020:

De acuerdo a la Ley 21.210 del 24 de febrero de 2020, que estableció modificaciones al Artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, se afirma que se aceptarán como gasto las gratificaciones legales y contractuales, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto, cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.

Respuesta anterior al año comercial 2020:

Este pago debe ser agregado a la Renta Líquida Imponible de una Sociedad Anónima, pues se trata de un gasto rechazado. Luego, se desagrega porque se afectará con el Impuesto Único del 40%, según artículo 21° de la Ley de la Renta, vigente a la fecha.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, ; además, puede encontrar el Ord. N° 215 de 1978, en la sección Normativa y Legislación, menú Administrador de contenido normativo, en búsqueda por N° y tipo de documento.

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