Debe tenerse presente, que el artículo 18 ter fue derogado por el número 1) del artículo 6º de la Ley Nº 20.448, publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2010, por lo que cualquier referencia que en las leyes se haga al derogado artículo 18 ter, debe entenderse efectuada al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los bienes recibidos en herencia deben considerarse en la masa hereditaria y deben afectarse con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, si correspondiese, por lo cual, no corresponde afectarlos con el Impuesto a la Renta.