El contrato conocido como Joint Venture es una "asociación" de intereses en los cuales dos o más personas se ponen de acuerdo en llevar a cabo un negocio común, compartiendo los resultados obtenidos.
En dicho contrato, que carece de personalidad jurídica, participan dos o más personas, el gestor que realiza la actividad y los partícipes que aportan el capital.
El citado contrato, no genera efectos tributarios para la "asociación" que al efecto se crea, manteniendo cada persona la calidad de un contribuyente individual, toda vez que cada una de ellas realiza sus operaciones y obtienen sus resultados por separado.
Dadas las características del mencionado contrato, nuestro Servicio lo asimila a una comunidad, y por lo tanto, le hace aplicable el tratamiento tributario que afecta a este tipo de ente: "En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes entre convivientes civiles que optaron por dicho régimen, como también en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos de esta Ley que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho. Sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponda en la comunidad o sociedad de hecho".