¿Cuál es el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una Sociedad en Comandita por Acciones?

ID: 001.140.4556.011
Fecha de creación: 05/10/2006
Fecha de actualización: 24/07/2025

De acuerdo al Artículo 17° N° 8 de la LIR, el mayor valor obtenido por la venta de acciones de una Sociedad en Comandita por Acciones, el cual se determina al comparar el valor de adquisición reajustado a la fecha de enajenación y el valor de venta o enajenación, se afectará con impuestos finales en base percibida. Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto global complementario podrá declararse y pagarse sobre la base de renta devengada.

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