PREGUNTAS FRECUENTES


¿Cuánto tiempo se deben guardar los Libros Contables ?

ID: 001.140.4628.012
Fecha de creación: 02/11/2006
Fecha de actualización: 01/04/2026

Durante 6 años, mientras estén vigentes los plazos de prescripción, de acuerdo con el Artículo 200° del Código Tributario, salvo en los casos que deba conservarse por un plazo mayor, como ocurre cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita, situación que se puede dar por ejemplo, tratándose de arrastre de pérdidas y remanentes de crédito fiscal, de utilidades no retiradas, de amortizaciones de bienes y otras situaciones semejantes.

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