Durante 6 años, mientras estén vigentes los plazos de prescripción, de acuerdo con el Artículo 200° del Código Tributario, salvo en los casos que deba conservarse por un plazo mayor, como ocurre cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita, situación que se puede dar por ejemplo, tratándose de arrastre de pérdidas y remanentes de crédito fiscal, de utilidades no retiradas, de amortizaciones de bienes y otras situaciones semejantes.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, Sección Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°393 de 2005 y Oficio N°164 de 1997.