Para los subdistribuidores de gas licuado de petróleo, la base imponible de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el primer ejercicio comercial y de pérdidas tributaria, es el margen de la comercialización. Desde el segundo ejercicio, y cuando no exista pérdida, la base imponible son los ingresos brutos, de acuerdo con la regla general contenida en el Artículo 84° letra a) de la LIR.
En tanto, para los distribuidores al por menor de combustibles líquidos como la gasolina, petróleo y querosén, la base imponible de los PPM es el margen de comercialización.