¿Cuál es la base imponible de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en el caso de los subdistribuidores de gas licuado de petróleo, y de los distribuidores al por menor de combustibles líquidos cómo la gasolina, petróleo y querosén? 

ID: 001.140.4640.010
Fecha de creación: 07/11/2006
Fecha de actualización: 01/07/2025

Para los subdistribuidores de gas licuado de petróleo, la base imponible de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el primer ejercicio comercial y de pérdidas tributaria, es el margen de la comercialización. Desde el segundo ejercicio, y cuando no exista pérdida, la base imponible son los ingresos brutos, de acuerdo con la regla general contenida en el Artículo 84° letra a) de la LIR.

En tanto, para los distribuidores al por menor de combustibles líquidos como la gasolina, petróleo y querosén, la base imponible de los PPM es el margen de comercialización.

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