¿Cuál es la base imponible de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en el caso de los subdistribuidores de gas licuado de petróleo, y de los distribuidores al por menor de combustibles líquidos cómo la gasolina, petróleo y querosén? 

ID: 001.140.4640.009
Fecha de creación: 07/11/2006
Fecha de actualización: 15/04/2025

Para los subdistribuidores de gas licuado de petróleo, la base imponible de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en el primer ejercicio comercial y de pérdidas tributaria, es el margen de la comercialización. Desde el segundo ejercicio, y cuando no exista pérdida, la base imponible son los ingresos brutos, de acuerdo con la regla general contenida en el Artículo 84, letra a) de la Ley de la Renta.

En tanto, para los distribuidores al por menor de combustibles líquidos como la gasolina, petróleo y querosén, la base imponible de los PPM es el margen de comercialización

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