No, ya que el traspaso constituye el capital para acceder a la renta vitalicia contratada con la Compañía de Seguros. Pero las rentas vitalicias previsionales que se otorguen con cargo a los recursos originados en depósitos convenidos, se gravan con el Impuesto Único al Trabajo que corresponde aplicar al momento de su percepción.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, sección Administrador de contenido Normativo, consignando búsqueda por número y tipo de documento encontrará los siguientes documentos: Oficio N° 5351 de 2003 y Oficio N° 3557 de 2006.