La nueva tasa comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2007, conforme modificación que introduce al artículo 59°, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el N° 1, letra a, del artículo único, de la Ley N° 20.154, publicada en el Diario Oficial de 9.01.2007.
En consecuencia, las sumas que se paguen, se remesen al exterior, se abonen en cuenta, o se pongan a disposición del interesado o beneficiario de la renta, a partir de esa fecha, se afectan con la nueva tasa.
Téngase presente que el inciso primero del artículo 59° de la Ley de la renta, fue modificado por la Ley 20.630, publicada en el Diario Oficial, de 27.09.2012, estableciendo que cuando las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, cuya definición se encarga de precisar, se encontrarán exentas del impuesto adicional a la renta.