No, ya que para invocar este crédito contenido en el artículo 33 bis de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe considerar el año en que el bien referido, pueda utilizarse o entrar en funcionamiento.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encontrará la Circular N° 41 de 1990 , Circular N° 19 de 2009 , Circular 62 de 2014, Circular N° 53 de 2020, Circular N° 40 de 2021 y Circular N° 39 de 2022.