¿Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría de un obrero agrícola?

ID: 001.140.5124.009
Fecha de creación: 23/03/2007
Fecha de actualización: 23/04/2025

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los obreros agrícolas, cuyas rentas sobrepasen las 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagarán como impuesto de este número un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad.

Más Información disponible en el sitio web del SII, menú Valores y fechas, opción Datos y valores de Renta, Impuesto Único de Segunda Categoría. Además, menú Normativa y legislación, opción jurisprudencia administrativa, Oficio N° 42 de 2001.

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