Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los obreros agrícolas, cuyas rentas sobrepasen las 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagarán como impuesto de este número un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad.
Más Información disponible en el sitio web del SII, menú Valores y fechas, opción Datos y valores de Renta, Impuesto Único de Segunda Categoría. Además, menú Normativa y legislación, opción jurisprudencia administrativa, Oficio N° 42 de 2001.