Los capitales mobiliarios que se obtienen por corporaciones sin fines de lucro, se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con el Artículo 39 de la ley de Impuesto a la Renta. Para que esto se cumpla, sin embargo, estas corporaciones no deben desarrollar actividades contempladas en los números 3, 4 ó 5 de la misma ley.