Los capitales mobiliarios que se obtienen por corporaciones sin fines de lucro, se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con el Artículo 39° de la LIR. Para que esto se cumpla, sin embargo, estas corporaciones no deben desarrollar actividades contempladas en los números 3, 4 ó 5 de la misma ley.