¿Debo declarar y pagar Impuesto a la Renta al residir en el extranjero y recibir una pensión y/o un dinero por el arrendamiento de un bien raíz en Chile? 

ID: 001.140.5196.016
Fecha de creación: 12/04/2007
Fecha de actualización: 15/04/2025

Sí, es necesario declarar y pagar Impuesto a la Renta al residir en el extranjero y recibir una presión y/o dinero por el arrendamiento de un bien raíz en Chile. Esto, de acuerdo con el siguiente tratamiento de las rentas obtenidas:

  • La pensión se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría, según el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Si la persona mantiene el domicilio en Chile, las rentas de arrendamiento se afectan con el Impuesto de Primera Categoría y Global complementario, considerando lo señalado en el Artículo 39. En tanto, la pensión mantiene la tributación del Impuesto Único.

Si además de residir en el extranjero, la persona ha perdido el domicilio en Chile, respecto a las rentas de arrendamiento del bien raíz, queda afecta a Impuesto Adicional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, renta que debe afectarse además con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la exención establecida en el Artículo 39 N° 3 de la Ley señalada, conforme texto que esté vigente a la fecha del hecho gravado con renta.

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