Las retenciones que efectúen las empresas se deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas, hasta el día 12 o 20, según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por Internet.
Cuando los retenedores no paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya presentado su Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como "observada", manteniendo este estado hasta que los agentes retenedores solucionen estas diferencias.