Las retenciones que efectúen las empresas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73° y 74° de la LIR, se deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas, hasta el día 12 ó 20, según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por Internet.
Cuando los retenedores no paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya presentado su Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como "observada". En tal situación, el SII notificará a dicho contribuyente para que concurra a la oficina correspondiente a su domicilio, con la documentación tributaria emitida, que sustente sus rentas y las retenciones efectuadas y así poder liberar su devolución. Se recuerda, además, que el SII es la institución que vela por la debida fiscalización y cumplimiento tributario de los agentes retenedores, según lo dispuesto en las normas de los artículos 24°, 59° y 63° del CT.