¿Un agricultor acogido a las normas de la Circular N° 51, de 2004, sobre Contabilidad Agrícola Simplificada, debe pagar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?

ID: 001.140.5272.009
Fecha de creación: 07/05/2007
Fecha de actualización: 14/04/2025

Un agricultor con las características antes mencionadas no está obligado a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, redacción vigente hasta el 31.12.2015.

A partir del 01 de Enero del 2016 deberán tenerse presente las instrucciones impartidas en Circulares año 2014 que se indican a continuación, en lo que sean pertinentes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación y Normativa.

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