No es necesario, sin embargo, se debe tener presente lo siguiente:
Cuando se trate de bienes usados del activo inmovilizado, para los efectos de su depreciación, deberá fijárseles una vida útil, la cual deberá ser estimada en forma prudencial, considerando el estado de conservación o duración en que se encuentran los bienes a la fecha de su adquisición o internación.
La fijación de la vida útil a los referidos bienes puede ser asignada por el propio contribuyente, teniendo en consideración los parámetros anteriormente indicados, y también la vida útil que este organismo con anterioridad haya fijado a bienes de similar naturaleza y características, por ejemplo mediante las Circulares Nº 132 de 1975 y 21 de 1991, especialmente acreditándose la duración o estado de conservación de los citados bienes con un informe técnico emitido por terceras personas, antecedente que deberá estar a disposición de las Unidades del SII para su verificación dentro de las facultades fiscalizadoras que éstas puedan ejercer.
En el evento de que tales contribuyentes no estén en condiciones de fijar la vida útil a los mencionados bienes, necesariamente deberán solicitar un pronunciamiento a este Servicio, adjuntando los antecedentes técnicos que especifiquen las características del bien (informes técnicos de terceras personas que indiquen la duración probable de los bienes usados, catálogos del fabricante original traducidos al idioma español cuando corresponda y cualquier otro documento que se estime necesario), para que el SII pueda proceder a fijar la duración probable a los citados bienes usados.
Puede obtener más información relativa a este tema en el Sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N° 3981 de 1999 y Oficio N° 1.636, de 2005.