En general, todo incremento de patrimonio constituye renta, salvo los exceptuados expresamente por alguna disposición legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2° y 17° de la LIR.
Por lo anterior, los aportes y subsidios que hace el Estado a los contribuyentes, en la medida que expresamente la Ley que los instituye los declare no renta o exentos, podrán quedar liberados de afectarse con impuestos.