No, el valor de los software o programas computacionales diseñados y confeccionados especialmente para una empresa, no constituyen un bien corporal del activo fijo inmovilizado, sino que gastos o costos diferidos, sujetos al tratamiento tributario dispuesto por el Artículo 31° Nº9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N°150 de 1993.