¿Se puede clasificar en el activo fijo un software computacional comprado con Boleta de Honorarios?

ID: 001.140.5291.007
Fecha de creación: 10/05/2007
Fecha de actualización: 17/04/2025

No, el valor de los software o programas computacionales diseñados y confeccionados especialmente para una empresa, no constituyen un bien corporal del activo fijo inmovilizado, sino que gastos o costos diferidos, sujetos al tratamiento tributario dispuesto por el Artículo 31° Nº9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N°150 de 1993.

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