¿Es obligatorio tener un contador para preparar el balance y para fines tributarios o sólo se requiere que el balance sea firmado para su presentación en determinadas instituciones (Municipalidad, Superintendencia)?

ID: 001.140.5299.005
Fecha de creación: 15/05/2007
Fecha de actualización: 16/04/2025

En el contexto de las disposiciones tributarias, en el Artículo 20° del Código Tributario, se establecen normas respecto a la prohibición de los contadores de confeccionar balances extrayendo los datos de simples borradores o de firmarlos sin cerrar los libros de inventarios y balances, no así de la obligación de tener específicamente un contador.

Respecto a las disposiciones de otras instituciones que exigen la presentación de balances firmados por un contador no son de competencia tributaria por lo cual se debe estar a las exigencias de cada una de ellas.

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