En el contexto de las disposiciones tributarias, en el Artículo 20° del Código Tributario, se establecen normas respecto a la prohibición de los contadores de confeccionar balances extrayendo los datos de simples borradores o de firmarlos sin cerrar los libros de inventarios y balances, no así de la obligación de tener específicamente un contador.
Respecto a las disposiciones de otras instituciones que exigen la presentación de balances firmados por un contador no son de competencia tributaria por lo cual se debe estar a las exigencias de cada una de ellas.