Se requiere obtener RUT previo a la prestación de los servicios, por lo cual el extranjero no puede presentar la declaración de renta para recuperar el porcentaje retenido, como tampoco la empresa puede informar en la Declaración Jurada 1879 a personas que no tienen el RUT respectivo.
En este caso el contribuyente debe regularizar su situación, para ello debe obtener su visa totalmente tramitada, dirigirse al Servicio de Registro Civil para que le otorguen Cédula de identidad para extranjero, para posteriormente presentar su declaración de renta. Por su parte la empresa retenedora debe regularizar la presentación de la declaración jurada respectiva.