De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Tributario se debió obtener RUT previo a la prestación de los servicios, por lo cual el extranjero no puede presentar la declaración de renta para recuperar el porcentaje (%) retenido, como tampoco la empresa puede informar en la Declaración Jurada 1879 a personas que no tienen el RUT respectivo.
En este caso el contribuyente debe regularizar su situación presentando el formulario de aviso de inscripción al RUT y/o inicio de actividades para posteriormente presentar su declaración de renta. Por su parte la empresa retenedora debe regularizar la presentación de la declaración jurada respectiva.
Puede obtener más información relativa a este tema ingresando al sitio web del SII, menú Rut e inicio de actividades, Inscripción y obtención de N° de RUT, Material de Ayuda, opción Guías de ayuda.