No, ya que no tienen derecho al crédito tributario de la Ley Austral los contribuyentes no afectos o exentos del Impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la forma en que declaren o determinen su renta, como es el caso de las empresas acogidas al régimen tributario preferencial de la Ley N° 18.392, de 1985 (Ley Navarino), ubicadas en los territorios que indica dicho texto legal, las cuales por expresa disposición del referido cuerpo legal se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría por un determinado número de años.