La norma general es que las rentas de arrendamiento paguen Impuesto a la Renta, considerando que las rentas de bienes raíces no agrícolas se clasifican en el artículo 20° N°1, de la LIR, afectándose con Impuesto de Primera Categoría y con Impuesto Adicional, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley, como, por ejemplo: las rentas relacionadas con viviendas DFL-2 explotadas a cualquier título, con las restricciones que señala la ley de la renta, y los inmuebles acogidos a la Ley Pereira, respecto de su propietario y de su familia, los que están liberados de dichos impuestos, en la medida que concurran todos los presupuestos legales para tal efecto. Asimismo, debe tenerse presente que la Ley N°20.780 y la Ley N°20.899 establecieron una modificación a la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 39° N°3 de la LIR, la cual dice relación con el arrendamiento de inmuebles no agrícolas.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de Renta, opción Ayudas. Además Normativa y Legislación, menú Jurisprudencia administrativa, Oficio N°2107 de 2017.