¿Qué impuestos debe pagar un chileno, sin domicilio o residencia en el país, que compra una vivienda en Chile con la intención de arrendarla?

ID: 001.140.5393.010
Fecha de creación: 13/06/2007
Fecha de actualización: 22/07/2025

La norma general es que las rentas de arrendamiento paguen Impuesto a la Renta, considerando que las rentas de bienes raíces no agrícolas se clasifican en el artículo 20° N°1,  de la LIR, afectándose con Impuesto de Primera Categoría y con Impuesto Adicional, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley, como, por ejemplo: las rentas relacionadas con viviendas DFL-2 explotadas a cualquier título, con las restricciones que señala la ley de la renta, y los inmuebles acogidos a la Ley Pereira, respecto de su propietario y de su familia, los que están liberados de dichos impuestos, en la medida que concurran todos los presupuestos legales para tal efecto. Asimismo, debe tenerse presente que la Ley N°20.780 y la Ley N°20.899 establecieron una modificación a la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 39° N°3 de la LIR, la cual dice relación con el arrendamiento de inmuebles no agrícolas.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de Renta, opción Ayudas. Además Normativa y Legislación, menú Jurisprudencia administrativa, Oficio N°2107 de 2017.

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