Los requisitos que deben cumplirse para tener la calidad de taller artesanal son los siguientes:
Ser persona natural, propietario de un solo "taller artesanal u obrero". Para estos efectos, se considerará "taller artesanal u obrero" a la pequeña empresa, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios, en que se ejecute una obra con intervención de trabajo manual y/o con el empleo de maquinarias, herramientas e instalaciones para la fabricación de objetos. En todo caso, y por tratarse de una pequeña empresa, se presupone la existencia de un capital de poca cuantía.
El propietario deberá explotar, personalmente, el respectivo taller, solo o con el auxilio de no más de 5 operarios, incluidos los aprendices y los miembros de su núcleo familiar.
Que el capital efectivo del respectivo taller no exceda de 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA), al comienzo del ejercicio.
El giro propio del taller artesanal u obrero deberá ser de fabricación de bienes o prestación de servicios. Por consiguiente, no tendrá el carácter de taller artesanal u obrero el establecimiento que desarrolle, habitualmente, negocios o actividades que no se relacionen con la fabricación de bienes o la prestación de servicios.
Excepcionalmente, se admitirá que en el taller artesanal se vendan artículos ajenos a su giro propio, sin perder la clasificación de taller artesanal u obrero, cuando se cumplan los siguientes requisitos, además de los relativos al capital efectivo y cantidad de operarios: