No, los fines que tiene el Cuerpo de Bomberos no se encuadra dentro de los señalados en el artículo 2 de la Ley 19.885. En otras palabras:
Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento y salud.
Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, nivelación de estudios o apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones de empleabilidad.
Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas que marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales conductas: orientación familiar, rehabilitación de drogadictos, atención de víctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de sus derechos sociales, por ejemplo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Donaciones.