¿Un Cuerpo de Bomberos puede acceder a los beneficios de la Ley 19.885 sobre donaciones, con fines sociales?

ID: 001.140.5495.008
Fecha de creación: 12/07/2007
Fecha de actualización: 15/04/2025

No, los fines que tiene el Cuerpo de Bomberos no se encuadra dentro de los señalados en el artículo 2 de la Ley 19.885. En otras palabras:

  • Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento y salud.

  • Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, nivelación de estudios o apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

  • Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas que marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales conductas: orientación familiar, rehabilitación de drogadictos, atención de víctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de sus derechos sociales, por ejemplo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Donaciones.