Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, que deben efectuar mensualmente Pagos Provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, son:
Los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la Ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. Además, los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las Sociedades de Profesionales.
Los talleres artesanales u obreros a que se refiere el Artículo 26.
Los mineros sometidos a las disposiciones de la Ley de la Renta darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se refiere el número 6 del Artículo 74.