Sí, ya que el derecho a invocar el crédito por la adquisición o construcción de bienes físicos del activo inmovilizado nace al término del ejercicio en el cual se concluyó la construcción definitiva del inmueble, conforme lo establecido en el Artículo 33 bis de la LIR. La construcción definitiva de los bienes inmuebles deberá acreditarse con su respectiva recepción municipal certificada por la Dirección de Obras Municipales que corresponda.
Para estos fines, se considerará como ejercicio en el cual se terminó completamente la construcción del bien, aquél en que se dio por concluida su construcción definitiva, y por consiguiente, el bien está en condiciones de ser utilizado en forma efectiva .
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú Contribuyentes, opción Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Incentivos a la inversión (4% acivo fijo, depreciación acelerada, etc.)