Es una renta que se clasifica en el artículo 20° N°5 de la Ley sobre impuesto a la Renta, por no comprenderse en forma expresa en los demás números de dicho artículo, como tampoco en la Segunda Categoría, y por lo tanto, afecta a los impuestos generales de la ley del ramo (Impuesto Primera Categoría y Global Complementario o Adicional). Además, dicha renta no se afecta con el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios.