¿Cual es la tributación que afecta a una sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados (FIP), regulados por la ley 18.815, de 1989?

ID: 001.140.5579.014
Fecha de creación: 30/08/2007
Fecha de actualización: 17/10/2025

Los ingresos obtenidos por las Administradoras de Fondos de Inversión Privados (FIP), frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifican expresamente como rentas del artículo 20° Nº3  y, además, atendiendo la calidad jurídica de dichas sociedades (sociedades anónimas) les afectan las siguientes obligaciones tributarias:

  1. Impuesto de Primera Categoría, con tasa que esté vigente en año comercial respectivo.
  2. Impuesto Único del inciso primero del artículo 21º con tasa de 40%.
  3. Efectuar pagos provisionales.
  4. Cumplimiento de todas aquellas exigencias de carácter administrativo, como ser, llevar contabilidad y balance general en libros debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos; efectuar iniciación de actividades; obtener Nº de RUT; efectuar declaraciones mensuales o anuales de impuestos, según se trate de tributos retenidos a terceros o de los propios impuestos que le afectan, etc.; y
  5. Al estar obligadas a llevar contabilidad completa y balance general, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 68º de la Ley de la Renta, para los efectos de la aplicación del régimen tributario en base a retiros y distribuciones establecido en el artículo 14º de la ley de la renta.
  6. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, las remuneraciones que cobre la sociedad administradora por la gestión del respectivo Fondo califican dentro del concepto de servicio establecido en el artículo 2, N° 2, del D.L. 825 de 1974, se afectan con IVA salvo las excepciones señaladas en la letra b) siguiente, se afectan con IVA

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Oficio N°1.836 de 2005 y Oficio N°1.091 de 2005.

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