Los ingresos obtenidos por las Administradoras de Fondos de Inversión Privados (FIP), frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifican expresamente como rentas del artículo 20º Nº 3 del texto legal antes mencionado, y en virtud de tal tipificación y, además, atendiendo la calidad jurídica de dichas sociedades (sociedades anónimas) les afectan las siguientes obligaciones tributarias:
- Impuesto de Primera Categoría, con tasa que esté vigente en año comercial respectivo.
- Impuesto Único del inciso primero del artículo 21º, con tasa de 35%.
- Efectuar pagos provisionales.
- Cumplimiento de todas aquellas exigencias de carácter administrativo, como ser, llevar contabilidad y balance general en libros debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos; efectuar iniciación de actividades; obtener Nº de RUT; efectuar declaraciones mensuales o anuales de impuestos, según se trate de tributos retenidos a terceros o de los propios impuestos que le afectan, etc.; y
- Al estar obligadas a llevar contabilidad completa y balance general, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 68º de la Ley de la Renta, para los efectos de la aplicación del régimen tributario en base a retiros y distribuciones establecido en el artículo 14º de la ley de la renta.
- En lo tocante a la tributación con el Impuesto al Valor Agregado, debe estarse a lo instruido en los Oficios 5011 de 2006, y 814 de 2007 y Oficio 2728 de 2007.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Oficio N°1.836 de 2005 y Oficio N°1.091 de 2005.