El servicio se afecta con la tributación del artículo 59, inciso cuarto, del N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa de 15%, por las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos, y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o el exterior.
No obstante lo anterior, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.