¿Cuál es el tratamiento tributario si a un empleado, que proviene del extranjero, se le asigna una casa o departamento arrendado por la empresa?

ID: 001.140.5602.009
Fecha de creación: 12/09/2007
Fecha de actualización: 30/07/2025

No constituye renta de acuerdo con el N°14 del artículo 17 de la Ley de la Renta, el alojamiento proporcionado al empleado sólo en el interés del empleador, o la cantidad que se pague en dinero por esta misma causa, siempre que sea razonable, a juicio del director regional del SII respectivo.

El requisito fundamental en el que descansa la posibilidad de calificar como un ingreso no constitutivo de renta al alojamiento, es que su otorgamiento esté originado en una necesidad real de la empresa, motivada por las exigencias propias de la naturaleza o características especiales de las labores que se realizarán, como, por ejemplo, que éstas se desarrollen en lugares apartados de centros urbanos, y que obliguen a la empresa a proporcionar habitación a sus empleados, con el fin de solucionar tales necesidades, sin que ello represente, en caso alguno, un beneficio para sus trabajadores.

De no cumplirse los requisitos señalados, el beneficio que representa el uso de la casa o departamento constituye una mayor remuneración para el trabajador dependiente, por los servicios personales prestados para la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría, que afecta a este tipo de remuneraciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 42º Nº 1, y 43° Nº 1, de la LIR.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Administrador de contenido normativo, donde encuentra el Oficio N°1.413 de 2000.

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