No, ya que la devolución de un préstamo a un socio de la Sociedad de Personas no constituye retiro.
Las devoluciones de un préstamo deben acreditarse fehacientemente -en cuanto a que correspondan a devoluciones de préstamos efectuados por el respectivo socio a la sociedad- ya que, si así no fuera, las referidas sumas serán consideradas retiros de utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 21 y Nº 7 del artículo 17 de la misma ley.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, Sección Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, Oficio Nº 180, de 2001