¿La convergencia de la contabilidad de las empresas hacia las normas financieras internacionales (NIF) implica ajustes de carácter tributario para los fines de la determinación y aplicación de los impuestos a la renta?

ID: 001.140.5606.005
Fecha de creación: 14/09/2007
Fecha de actualización: 15/04/2025

Las NIF se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero, que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes, al determinar sus estados financieros, de acuerdo con las normas referidas, estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado financiero y determinar así la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas. Para que las empresas declaren en base a renta efectiva deben aplicar el mecanismo descrito en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que por la mencionada conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas, desde el punto de vista contable financiero y tributario, y por consiguiente, persistirán las denominadas diferencias permanentes y temporales.

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