Para el socio no constituye un retiro, puesto que el préstamo sólo representa una operación entre la empresa y la cónyuge, donde la primera tiene un activo o crédito a su favor y, la segunda, una deuda con la empresa, salvo que tal préstamo sea calificado como retiro encubierto, determinándose que el beneficiario final es el dueño, socio o accionista.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio N° 1.731, de 2002.