Sí, las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera se liberan de realizar la corrección monetaria, establecida en el artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio N° 2986, de 2002, Oficio. N° 1947, de.2015