Sí, las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera se liberan de realizar la corrección monetaria, establecida en el artículo 41° de la LIR.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio N°2986 de 2002, Oficio N°1947 de 2015.