¿En qué período se debe considerar como renta los anticipos de futuras exportaciones?

ID: 001.140.5639.005
Fecha de creación: 25/10/2007
Fecha de actualización: 10/04/2025

El artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los ingresos brutos se deben considerar en el período en que se perciban o devenguen. Por lo anteriormente indicado, los anticipos que se reciban por futuras exportaciones, en la medida que ingresen materialmente al patrimonio del exportador, debe tributar en el período en que se reciba.