¿Cuándo una parcela de agrado agrícola puede clasificarse como un bien raíz no agrícola?

ID: 001.140.5653.007
Fecha de creación: 31/10/2007
Fecha de actualización: 11/04/2025

Un predio ubicado en un sector rural, con características de parcela de agrado, con destino preferentemente habitacional, que no presenta ningún potencial agrícola o económico, y que no es susceptible de realizar producciones agrícolas relevantes, puede ser calificado como un "bien raíz no agrícola".