En este caso, lo que establece la ley es que los trabajadores extranjeros puedan descontar de su remuneración las cotizaciones previsionales que efectúen en el extranjero, con un tope de Unidades de Fomento (UF) mensuales para cada año calendario, conforme a lo instruido en las Circulares respectivas.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sección Circulares y Sección Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2.758, de 2002.