¿Cuál es el monto tope que no es considerado renta, en el caso de los pagos de cotizaciones previsionales, derivados del cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 1, de la Ley N° 18.156, de 1988, que realice el personal técnico extranjero o las empresas que los contraten en el extranjero?

ID: 001.140.5655.012
Fecha de creación: 02/11/2007
Fecha de actualización: 21/04/2025

En este caso, lo que establece la ley es que los trabajadores extranjeros puedan descontar de su remuneración las cotizaciones previsionales que efectúen en el extranjero, con un tope de Unidades de Fomento (UF) mensuales para cada año calendario, conforme a lo instruido en las Circulares respectivas.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sección Circulares y Sección Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2.758, de 2002.

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