Sí, puesto que las remuneraciones pagadas a personas que puedan influenciar en la fijación de las mismas es necesario ajustarlas, ya que se aceptarán como gasto en la parte que, según el SII, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos correspondientes, respecto de quienes perciban tales pagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, N° 6, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 33, N° 1, letra f), del mismo cuerpo legal.