No, un contratista que realiza mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de una vivienda usada no tiene derecho a imputar el crédito especial del 65%, por expresa disposición del actual inciso 4° del Art. 21° del D.L. N° 910. Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.