El pago que haga el empleador para indemnizar a un trabajador que no hizo uso de sus vacaciones por haber sido finiquitado, constituye un ingreso no constitutivo de renta, según lo establecido en el artículo 17° N°13, de la LIR. Lo anterior no es aplicable cuando el trabajador continúa laborando en la empresa por los motivos detallados en la Circular N°73 de 1997.