¿Las vacaciones pagadas en un finiquito constituyen renta efecta al Impuesto Único a los Trabajadores?

ID: 001.140.5683.006
Fecha de creación: 29/11/2007
Fecha de actualización: 17/04/2025

El pago que haga el empleador para indemnizar a un trabajador que no hizo uso de sus vacaciones por haber sido finiquitado, constituye un ingreso no constitutivo de renta, según lo establecido en el artículo 17, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior no es aplicable cuando el trabajador continúa laborando en la empresa por los motivos detallados en la Circular N° 73 de 1997. 

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