El pago que haga el empleador para indemnizar a un trabajador que no hizo uso de sus vacaciones por haber sido finiquitado, constituye un ingreso no constitutivo de renta, según lo establecido en el artículo 17° N°13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior no es aplicable cuando el trabajador continúa laborando en la empresa ya que no se trataría de una indemnización que tenga su origen en el retiro del trabajador, sino que obedece a compensaciones de otra especie.