No, ya que la adquisición de licencias de programas computacionales se definen como gasto o costo diferido, en el sentido de que se constituyen en recursos que generan beneficios más allá de lo que reporta un ejercicio comercial, pero no tienen la condición de ser un activo fijo. Dado lo anterior, no estarán sujetos a depreciación y al crédito que establecen los artículos 31° y 33 bis de la LIR.