Este contribuyente debe dar aviso al SII de esta situación, acompañando el balance inicial entre el 1° de enero al 30 de Abril del año siguiente al incumplimiento de los requisitos para mantenerse en renta presunta.
Es necesario señalar que los contribuyentes que queden obligados a tributar sobre la renta efectiva, determinada según contabilidad completa, tendrán esta condición a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se cumpla con los requisitos para esos fines, y no podrá volver al régimen de renta presunta, según lo señala el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.