¿Un agricultor que tributa con renta presunta, al dejar de cumplir uno de los requisitos que son obligatorios para mantenerse en ese régimen, cual es, superar el límite de ventas de ventas definido por la ley, debe comunicar este hecho al SII o comenzar su régimen de renta efectiva, automáticamente, a partir de enero del año siguiente?

ID: 001.140.5730.009
Fecha de creación: 05/02/2008
Fecha de actualización: 11/04/2025

Este contribuyente debe dar aviso al SII de esta situación, acompañando el balance inicial entre el 1° de enero al 30 de Abril del año siguiente al incumplimiento de los requisitos para mantenerse en renta presunta.

Es necesario señalar que los contribuyentes que queden obligados a tributar sobre la renta efectiva, determinada según contabilidad completa, tendrán esta condición a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se cumpla con los requisitos para esos fines, y no podrá volver al régimen de renta presunta, según lo señala el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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