En la Operación Renta año tributario vigente podrán declarar y pagar por Internet sus impuestos en dólares estadounidenses, aquellos contribuyentes que cuenten con resolución del SII que autorice a declarar pagar los impuestos contenidos en el Formulario N° 22 con dicha moneda extranjera autorizada.
Debe tenerse presente que el Nº 5 del inciso primero del artículo 18 del Código Tributario preceptúa que para los fines de lo dispuesto en el citado artículo, se considerará moneda extranjera cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es fijado por el Banco Central de Chile para efectos del número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo.
Cuando corresponda determinar la relación de cambio de la moneda nacional a una determinada moneda extranjera y viceversa, se considerará como tipo de cambio, el valor informado para la fecha respectiva por el Banco Central de Chile de acuerdo a la norma mencionada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios Internacionales, Legislación tributaria básica. Además en el menú Declaración de Renta, opción Ayudas.