¿Si no estoy autorizado a llevar la contabilidad en dólares para el año comercial 2008, podré pagar los impuestos en esa moneda para esta Operación Renta 2009?

ID: 001.140.5806.006
Fecha de creación: 01/04/2008
Fecha de actualización: 08/04/2025

No, la autorización para declarar y pagar en dólares estadounidenses o euros en la Operación Renta 2009, se otorgará sólo a aquellos contribuyentes autorizados por el SII mediante Resolución para llevar la contabilidad en dólares estadounidenses o euros para el año comercial 2008.

La única excepción, son aquellos contribuyentes que son socios sin domicilio ni residencia en Chile de sociedades autorizadas a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, que sin llevar contabilidad, cuentan con la Resolución del SII que los autorice a declarar y pagar su F22 en la misma moneda extranjera en que lo hace la mencionada sociedad conforme a Resolución N°43 del 2009.

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