¿A qué institución puedo entregar los productos, cuya comercialización se ha vuelto inviable?

ID: 001.140.6021.009
Fecha de creación: 29/01/2010
Fecha de actualización: 21/04/2025

Los productos, cuya comercialización se ha vuelto inviable pueden ser entregados gratuitamente por la empresa, ya sea directamente o a través de una institución sin fines de lucro distribuidora (intermediaria), a otra institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final.

Para estos efectos, tanto las instituciones sin fines de lucro que efectúen la distribución en calidad de distribuidoras, como aquellas que reciban los productos para su entrega gratuita a personas de escasos recursos, deberán estar inscritas en una nómina que se llevará con tales fines por el SII.

Estas entidades deberán otorgar a la empresa respectiva un certificado timbrado por el SII que dé cuenta de la entrega y recepción de los productos a la institución destinataria, indicando la fecha de la entrega, guía(s) de despacho y demás antecedentes que exija el SII.

Cuando la entrega se efectúe a través de una Institución sin fines de lucro distribuidora que respalda dicha entrega mediante una guía de despacho propia, las instituciones sin fines de lucro que reciban los productos y efectúen la entrega final de los mismos deberán emitir el certificado antes indicado a dicha institución distribuidora.

A su vez, corresponderá a la Institución sin Fines de Lucro Distribuidora emitir el certificado de recepción de productos cuya comercialización sea inviable a las empresas respectivas de quienes los recibieron, dentro del plazo de 10 días siguientes al mes en que ellas recibieron los productos para su distribución. 

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