¿Qué montos de rentas por la emisión de Boletas de Honorarios, se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales?

ID: 001.140.6191.013
Fecha de creación: 04/01/2012
Fecha de actualización: 25/03/2025

Por el año tributario 2025, deberán cotizar quienes hayan obtenido ingresos por honorarios, cuya renta imponible anual sea mayor a cuatro Ingresos Mínimos, el que quedó fijado $500.000 brutos.

Adicionalmente, la renta imponible anual tiene un tope, igual al límite imponible mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (desde enero de 2022 el tope de cotizaciones es de 81,6 UF x 12= 979,2 UF anuales, correspondientes a $34.380.672 al 31 de diciembre de 2022).

En la Operación Renta 2025 el limite maximo imponible anual es de $38.862.324, considerando que el referido límite máximo imponible fue de 84,3 UF y el valor de la UF al 31 de diciembre de 2024 fue de $38.416,69 (84,3 x 12 x $38.416,69).