Para el año tributario 2025, deberán cotizar quienes hayan obtenido ingresos por honorarios, cuya renta imponible anual (la que asciende al 80% de los honorarios brutos del del contribuyente) y que no puede ser inferior a cuatro Ingresos Mínimos, el que quedó fijado $500.000 bruto.
Adicionalmente, la renta imponible anual tiene un tope, igual al límite imponible mensual que afecta a las remuneraciones.
Ejemplo: Honorarios brutos: $2.500.000
80% de Honorario bruto: $2.000.000 (4 ingresos mínimos)
En la Operación Renta 2025 el límite máximo imponible anual es de $38.862.324, considerando que el referido límite máximo imponible fue de 84,3 UF.