En estos casos, cada mes que el trabajador reciba su sueldo habrá cotizado mensualmente en su calidad de trabajador dependiente. Al momento de realizar su Declaración de Renta se considerarán todas las cotizaciones realizadas y si la renta imponible de estas supera el tope mensual (84,3 UF durante el año 2024) multiplicado por 12, considerando el valor de la UF del 31 de diciembre, no estará obligado a cotizar por sus boletas de honorarios. En caso de que no haya alcanzado ese tope imponible, se sumarán los ingresos por honorarios y se cotizará hasta alcanzar el tope legal señalado.