Los padres, en relación con uno o más hijos en común, podrán distinguir:
1.- En caso que sólo uno de los padres sea contribuyente de los impuestos señalados y cumpla con los requisitos, será éste quién podrá imputar el crédito por su monto total. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante declaración jurada simple en la forma que establezca este Servicio mediante resolución.
2.- En caso que ambos padres sean contribuyentes de los impuestos señalados y cumplan con los requisitos, podrán, de común acuerdo optar por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crédito. El ejercicio de la opción señalada, se efectuará por el padre o la madre, expresándose de esta manera en la forma que establezca este Servicio mediante resolución.
3.- En caso que no exista el acuerdo señalado anteriormente, cada uno de los padres podrá imputar el 50% del monto total del crédito, puesto que conforme a la Ley, ambos tienen el mismo derecho sobre el crédito tributario total. Esto significa que, tanto el padre como la madre, podrán imputar 0,88 UF para el año tributario 2013, por cada hijo menor de 25 años. A partir del año tributario 2014, por cada hijo menor de 25 años, podrá imputar un crédito de 2,2 UF.